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El Congreso de Colombia dio a conocer la Ley 2083 del 18 de febrero de 2021. Dentro de la misma se modifica el artículo 380 del código penal en el cual se fijan las condenas que recibirán las personas que le suministren sustancias que incentiven al dopaje a los deportistas del país, para que estos puedan sacar ventaja en sus actividades.
El decreto dice que a partir de la fecha el suministro y administración de sustancias o métodos calificados como prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) deberá cumplir con una pena que oscila entre los 24 y 72 meses de prisión e incluso pagar una multa que puede equivaler a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, sustenta el decreto.
También se aclaró que los profesionales de la salud o personal de apoyo que tengan cada uno de los atletas quedarán sujetas a esta ley, siempre y cuando sus actos persigan el fin de “aumentar las capacidades deportivas y modificar los resultados en competencias”.
“A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, (enfermería, odontología, farmacia) personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizar las conductas previstas en este artículo”.